Por las razones expresadas, esta Corte Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad del la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Declara con lugar el recurso de apelación No LP01-R-1009-000065, interpuesto por los abogados Fidel Monsalve y Fernando Cermeño, en su condición de defensores del ciudadano JHAIR NIKOLAS CARLACIO QUINTERO.
2. Decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHAIR NIKOLAS CARLACIO QUINTERO, conforme a lo establecido en el artículo 28, ordinal 4º, en concordancia con los artículos 33 ordinal 4º y 318 ordinal 4º todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber intentado el Ministerio Público la acusación en cuatro oportunidades diferentes, por los mismos hechos, todo ello en concordancia con la interpretación que del artículo 20, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, hiciera la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de ju.....