De la revisión detenida de tal instrumento, el Tribunal puede verificar que el mismo se trata de un poder judicial otorgado por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2008, autenticado con el Nro. 06, tomo 60, que fue conferido por su otorgante para que la representaran de manera general, amplia y suficiente, en cualquier asunto y ante cualquier autoridad en el que se requiera el ejercicio del poder de postulación, exclusivo del abogado.
Así las cosas, dicho poder no faculta al mencionado profesional del derecho para interponer en nombre de la cónyuge demandante, demanda de divorcio, en virtud, que el mismo no le confiere la representación alegada para tal acto introductorio, y para ningún otro dentro del procedimiento especial de divorcio.
Por consecuencia, este Juzgador debe declarar INADMISIBLE la demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, como lo es la consagrada en el artículo 191.....