es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos ANIBAL PEÑA QUINTERO y YUDITH CARRILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.127 y V- 11.461.568 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL HERMAN VAN GRIEKEN LATUFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.439, de este domicilio, precisamente de la partida de matrimonio llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y en su duplicado de los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA , según partida N° 26, correspondiente al año 1.....