DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 30, 49, 51, 55, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, abogado JESÚS ARNALDO GALLUCCI REQUENA, y en consecuencia, se impone de manera provisional vale decir, durante el lapso de tiempo máximo que co.....