SE ADMITE cuanto lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, emplácese al demandado de autos para que comparezca ante este tribunal a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos su citación, para celebrar la correspondiente AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7831.- Se libraron recaudos de citación.-
Sria.