En consideración a todo lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se declara competente, para conocer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: sin Lugar la apelación interpuesta en fecha veintiuno (21) de abril de 2016, por la ciudadana abogada Mariela Coromoto Sánchez Peña, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2º) en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.793.888 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24873, en representación de la ciudadana Hilda Coromoto Rondón de Montoya, parte actora de la presente causa contra la sentencia proferida por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano d.....