este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente incidencia de intimación de honorarios profesionales, de acuerdo a lo instituido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 340 ordinal 6º ejusdem y acogiendo los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 776, de fecha 18 de mayo de 2.001, Exp. Nº 00-2055, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y expediente N° 03-2946, en Sentencia N° 1618, de fecha 18 de Agosto de 2004, con Ponencia del Magistrado JESÚS MANUEL DELGADO OCANDO, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza .....