Analizando la presente demanda es de resaltar, que la ciudadana EMILY KATHERINE UZCATEGUI MEDINA, antes identificada, no estuvo activa consecutivamente, desde la fecha en que instauró el presente procedimiento es decir desde el (dos (02) de Octubre del año 2019), hasta la presente fecha, no evidenciándose de los autos y actas que conforman el cuerpo de la causa, diligencia o escrito de fecha posterior a la ultima fecha nombrada vale decir (Tres (03)de Octubre del año 2019), que diera lugar a la interrupción de una perención, por lo que se evidencia la falta de impulso procesal por parte demandante, a los efectos de la continuidad del proceso.-
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: OMISSIS: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención" (Negritas y cursivas nuestras). Evidenciando este juzgador, que en .....