ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado NERIO ENRIQUE MORENO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, cometido en perjuicio del ciudadano NICOLAS EDUARDO NOGUERA ARAQUE. Por los hechos ocurridos en fecha 24-08-06, como consta en Acta Policial N° S/N, de fecha 24-08-06, suscrita por los Funcionarios: Inspector Jefe (PM) Lie. LUIS ALFONSO PABON y el Cabo lero (PM) 198 EDILIO PERNIA, conductor de la P-370 adscritos a la .....