DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente el recurso de revisión interpuesto en fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis (28/06/2016), por el penado José Adolfo Omaña Ascanio, contra la sentencia dictada en fecha veintinueve de marzo de dos mil once (29/03/2011), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, a tenor de lo establecido en el artículo 462 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a fin de que imponga de la presente decisión al penado .....