PRIMERO: Declara INOFICIOSO pronunciarse del Recurso de Apelación de Auto, signado bajo el signado con el N° LP01-R-2023-000160, interpuesto en fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés (23/05/2023) por la abogado Carla Selene González Ramos, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda y como tal del encausado Erick José Peña Chauran, en contra de la decisión publicada en fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés (17/05/2023), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se decretó medida privativa de libertad en contra del ciudadano Erick José Peña Chauran, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2023-000468, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículo 80 y 82 ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto