DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESUS GERARDO QUINTERO CARRERO y JESUS ANTONIO MORON MORENO, dejando expresa constancia quienes deciden que en fecha 13 de agosto del año 2008, se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado GERMÁN JOSUÉ REINOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.741, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia, de haber la fiscalía Décima del Ministerio Público, presentado fuera del lapso, el acto conclusivo, pese a que el juez a quo, le otorgo una prorroga tal y como lo prevé el artículo 250 ejusdem.-Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su opor.....