DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO incoada por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.484.135, domiciliada en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, representada por los abogados PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS y JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.448.012 y V- 8.031.219 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 91.021 y 32.355, en su orden, contra el ciudadano: SANTIAGO DE JESÚS GARCÍA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.006.027, representado por los abogados en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO y REINA MARICELA SÁNCHEZ ALBORNOZ, titulares de.....