este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo. El Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Ejecutivamente la cantidad de diez mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs.F 10.354,83) de cuenta corriente Nro 01150090113000072829, así como también la desposesiòn Jurídica prevista en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena al notificado la elaboración de cheque de Gerencia a nombre del Juzgado comitente o sea Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, elaborado como fue, quedando con el cheque de Gerencia Nº 09000086 del Banco Exterior El Vigía, por la cantidad de diez mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos.....