Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado de autos, YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.907.789; por no cumplir los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos, YGIAN KARLIE RONDON DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.907.789; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece que el penado podrá optar a REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa al cumplimiento .....