Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 509, 429, y 506, del Código de Procedimiento Civil, 1354, 1359, 1360 del Código Civil, y 33 y 34 parágrafo primero de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, que sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES MORILLO UZCATEGUI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de Octubre de 1984, bajo el Nº 79, tomo A-7. Representada por su Presidente ROSA EMIRA UZCATEGUI DE MORILLO contra BRAULIO NIETO CALDERON, sobre
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