Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.777.108, en fecha 18 de septiembre de 2015, en contra de la Entidad de Trabajo Firma Personal "DE LA CAPELLANIA CAFÉ (F.P)", inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 147, Tomo B-3 de fecha 23 de julio de 2003, en la persona de su representante legal el ciudadano CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.131.788, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.