este Tribunal manifiesta que comparte el criterio de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 14 de julio del año 2003, en el expediente Nº. 02-1916.
En tal sentido, del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión antes mencionada, las pruebas documentales o instrumentales que hayan sido promovidas por las partes, constituyen un haz de medios probatorios que deberán ser valorados posteriormente por el Juez, por cuanto las mismas se incorporan automáticamente al proceso y no requieren evacuación, y en consecuencia, ya que las pruebas documentales forman parte de la comunidad de las pruebas, junto con las demás pruebas promovidas (testificales, de informes, exhibición y otros), sin embargo, estas pruebas documentales deben ser analizadas y valoradas dentro de todo el acervo probatorio para dictar la correspondiente decisión en el expediente, por lo que este Tribunal, sin hacer pronunciam.....