Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que es deber legal de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, ordena la reposición de la causa al estado de que la parte demandante, ciudadano RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, por medio de su apoderada judicial reformule la acción propuesta. Así se decide.