Este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: CARLOS DUGARTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.525, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 27.125,oo), que comprende el doble de la suma debida, esto es, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,oo), más la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) por concepto de intereses y más la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.025,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.125,oo), que comprende la suma debida que es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUE.....