Por cuanto se recibió en este Tribunal, procedente del Registro Civil Matriz de Ejido, del Estado Mérida, oficio N° 34/009, por medio del cual remiten de este Despacho copia certificada de la partida de defunción del penado JOSÉ ANIBAL SÁNCHEZ PEÑARANDA, cédula de Identidad N° 20.200.473, quién disfrutaba del beneficio de Libertad Condicional, acordado por este Tribunal en fecha 15-02-2007, quién falleció en fecha 24-09-2007 en el sector Carlos Sánchez de Ejido Estado Mérida. Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, DEL Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal , DECLARA extinguida la pena que le faltaba por cumplir al penado José Aníbal Sánchez Peñaranda, antes identificado, Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo General para su Guarda y Cus.....