Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana NORA DEL CARMEN CANGA SANTO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YANIBETH CHIQUINQUIRA PERAZA CANGA, OLIBER MANUEL PERAZA GUILLEN, OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN y el adolescente OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAMON MANUEL PERAZA VAZQUEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros