PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio de Partición de Bienes Conyugales, que interpuso la abogada en ejercicio JOANNA SELENE K FALCÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V.-15.516.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.984, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA MARINA MANTILLA, contra los ciudadanos ALBERTO EDUVIGIS ALMEIDA FLORES Y AHILYN DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.763.770 y V.-13.097.403, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, parágrafo primero literal "l" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este juicio al Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual s.....