En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana, MILAGROS DEL VALLE PERALTA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.818.363, domiciliada en el Estado Carabobo y civilmente hábil, asistida por el abogado ACACIO JOSÉ MORALES QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.284.030, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.730, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de defunción la nota marginal correspondiente en .....