PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "Centro de Apuestas e Inversiones EL 7 DE ORO C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de abril de 2012, bajo el Nro. 15, Tomo 81-A RM1MÉRIDA, expediente Nº 379-11935, por la presunta violación de los derechos constitucionales referentes al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Por cuanto la acción judicial de ampa.....