DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA Y ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO PEREZ MORENO, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 688.103, a la ciudadana YENY JOSEFINA ANGULO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.763.716, por haber sido la persona con la que mantuvo matrimonio por más de cuarenta y nueve años (49) y de la cual nacieron cuatro (04) hijos los ciudadanos LUILY YENY PÉREZ ANGULO, LUIS ALBERTO PÉREZ ANGULO, MARY YENI PÉREZ ANGULO, YENYSABEL PÉREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 9.477.547, V.-10.718.469, V.-11.460585, V.-13.577.070 respectivamente en su condición de hijos legítimos del prenombrado ciudadano, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.