DECISIÓN: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias de la penada MARIA ROSA RAMIREZ LOBO y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia la Venta del Municipio Miranda de la Ciudad de Timotes, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que la penada MARIA ROSA RAMIREZ LOBO, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 20 de mayo de 2005, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Así.....