DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos JOSE CORNELIO PEÑALOZA MOLINA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 7.897.745, residenciado en El Barrio Maiquetía, Calle Principal, Casa S/N, Santa Bárbara, Estado Zulia; y JAIRO ANTONIO CASTELLANO BRAVO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. 7.783.077, residenciado en la Avenida 10, casa Nº 3-31, Santa Bárbara, Estado Zulia, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, cometido en perjuicio de VITALIANO AGUSTIN CUETO SIERRA, colombiano, de 36 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-81.480.851, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 1, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, y CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, de 63.....