En el caso de marras tiene plena validez dicha declaración por lo tanto considera el tribunal improcedente las excepciones opuestas por la defensa, no existen vicios formales ni vicios fundamentales en la acusación, de tal manera que este tribunal declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa ya que la actuación del artículo 307 del Código Orgánico procesal penal esta ajustada a derecho. Una vez resueltas las excepciones este Tribunal. SEGUNDO: Con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, la admite en su totalidad, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar el tribunal que ciertamente existen elementos que configuran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con el articulo 406 numeral 1, en perjuicio de Calderón Rojas Miguel Ángel y LESIONES INTENCIONES MENOS GRAVES 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio Gutiérrez Jesús Antonio. TERCERO: En cuanto a las pruebas señaladas por la Fiscalia este Tribunal admite las qu.....