CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por unanimidad ABSUELVE al acusado RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.042.213, de 27 años de edad, nacido en fecha 13 de mayo de 1983, de estado civil: soltero, oficio: obrero, natural de Caja Seca, Estado Zulia, hijo de Manuel Matías Sulbarán (v) y Maritza Josefina Pereira (f), residenciado en La Mensura, sector Río Seco, avenida principal, casa sin número, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MANUEL ANTONIO GIL PACHECO.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad a favor del acusa.....