PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa a que se contrae el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 7 eiusdem.
TERCERO: La decisión del Juez sobre la defensas previas referidas al ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem en concordancia con el artículo 340 ordinal 7 eiusdem, no tienen apelación, tal como lo señala el artículo 357 del mencionado texto procesal.
CUARTO: De acuerdo con lo e.....