Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN PEDRO VARELA, quien en visa era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, de setenta y seis años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.059, domiciliado en el Sector El Estanquillo, Casa sin numero, Parroquia La Trampa; Municipio Sucre, Estado Mérida, fallecido el día 16 de Diciembre de dos mil once (2011), según Acta de Defunción Nº 10, FOLIO 010, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Sucre. Parroquia La Trampa, a los ciudadanos MORELA JOSEFINA ANGULO, venezolanas, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de ident.....