"...este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción que por CORBO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoara el abogado YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadanoJOSÉ ANTONIO ORTÍZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1º y 650 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1238, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN en fecha 21 de junio de 2006. Y ASÍ SE DECIDE..."