en mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA que se ejecuta en la parcela ubicada al lado derecho (visto de frente) del inmueble identificado con el Nº G-12, distinguida como LOTE 1, situado en la urbanización San José, calle 2, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Para la materialización del decreto, este Tribunal procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, establece una caución o garantía, en orden al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 1.610.000,00), la cual podrá ser materializada .....