Este Tribunal dicto sentencia en la presente causa en los siguientes terminos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 27 de noviembre de 2017, por la abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en su carácter de parte actora, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2017 (f.220 al 221), dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el juicio seguido por la ape¬lan¬te contra el ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, por intimación de honorarios profesionales derivados de costas, mediante la cual dicho Tribu¬nal, declaro extinguida la instancia en el presente proceso, con fundamento en el artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: Dada la índole de esta sentencia, se condena en costas a la parte recurrente.