Este tribunal, llega a la conclusión que los requisitos establecidos en el artículo 782 del Código Civil, se encuentran plenamente cumplidos, al quedar demostrada la propiedad de la querellante del inmueble del cual forma parte el área de estacionamiento del "EDIFICIO ITZAR" en comunidad con sus hermanos, así como la posesión del área de estacionamiento por estar afectada al uso común de propietarios del edificio; que efectivamente el querellado hacia uso de uno de tales puestos de estacionamiento sin autorización y sin ser propietario u ocupante del edificio, de lo que quedó evidenciado una perturbación continuada de la posesión legitima de la querellante a pesar de las diligencias extrajudiciales realizadas por la querellante para el cese de la perturbación, sin resultados positivos, razón por la cual en la parte dispositiva de la presente sentencia, se debe declarar con lugar la acción posesoria de amparo.