PRIMERO: Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tendrá como delito flagrante el que acaba de cometerse, pues bien, se desprende del acta policial que los adolescentes investigados, resultaron aprehendidos minutos después de presuntamente haberse cometido los hechos, por consecuencia, con fundamento en la mencionada norma se califica la detención en flagrancia de los adolescentes (reservados), ya identificados. SEGUNDO: Por cuanto la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público opta por la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así se acuerda. TERCERO: Establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y el Adolescente en su parte in fine, que sólo se acordará la detención, si no hay otra forma de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, ahora bien, de las actuaciones existent.....