NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de TRES (3) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 20 de diciembre del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:
PRIMERO: El imputado se comprometió a continuar desempeñando actividades laborales de carácter lícito. En la actualidad trabaja en la sociedad mercantil "Mantenimiento La 16", ubicada en la avenida 16 de septiembre de esta ciudad lo que no impide que pueda cambiar de sitio y de actividad laboral, dentro del término de suspensión.....