DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO incoada por la ciudadana IVE DE JESÚS VILLASMIL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.022.858, domiciliada en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, asistida por las abogadas DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.336.412 y V- 3.909.587 respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.907 y 45.011 en su orden, domiciliadas en Mérida Estado Mérida contra la ciudadana KARONLAY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.655.677, domiciliada en la Ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, representada por los abogad.....