Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza al penado Jhonny Jael Peña Rojas, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, de 42 años de edad y titular de la cédula de identidad No V-8.036.836, a fijar su residencia en el Estado Zulia, específicamente en la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Sector Santa Fe I, calle 206, casa 491-52, haciendo la salvedad que el penado debe presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerido. De igual forma el ciudadano Jhonny Jael Peña Rojas, deberá en lo adelante, cumplir con las presentaciones establecidas cuando se le acordó el Confinamiento, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Cortijos, Municipio san Francisco del estado Zulia.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a la Prefectura correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG NELSON JOSÉ.....