REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, treinta (30) de enero del año dos mil nueve (2.009).-
198º y 149º
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LIDA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.048.369, soltera, Arquitecto, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.049.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, esquina Calle Rángel N° 104, Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Tenedora Legitima, Libradora y beneficiaria, de tres (03) letras de cambio. En contra de la ciudadana DUL.....