Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: "SECTOR 12 DE OCTUBRE, AVENIDA 8, CASA Nº 12-110, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, CUYA VIVIENDA SE ENCUENTRA EDIFICADA CON PAREDES ELABORADAS EN CONCRETO REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR BLANCO Y ROSADO, ENTRADA PRINCIPAL PROTEGIDA CON REJAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR NEGRO, TECHO DE ZING DE FORMA CONICA Y PISO DE CEMENTO"; donde reside un ciudadano a quien conocen únic.....