Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE CONDENA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, soltera, hija de RESERVADO, domiciliada en el RESERVADO. como autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera ajustado a derecho imponer como en efecto se impone al adolescente de marras la sanción de: la sanción de REGLAS DE CONDUCTA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: OBLIGACIONES DE HACER de estudia.....