Por los razonamientos y fundamentos expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Sin Lugar la petición de la Defensa Pública, mediante la cual solicita para su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la corrección del Cómputo Actualizado” de fecha 02 de los corrientes realizado por este Tribunal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, ads.....