En orden a lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la medida innominada solicitada por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN MOLINA SERRANO, asistida por el abogado JOSE LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, parte actora, por no ajustarse al contenido legal, doctrinario, y jurisprudencial expuesto en la parte motiva de este fallo, y acogido por este Tribunal conforme a la previsión legal contenida en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento en costas por la naturaleza especial del fallo.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso de apela.....