PRIMERO: La parte demandada, LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A, representada por la ciudadana LYNDA NEYVI FINDLAY RANGEL, convienen con la parte actora JOSÉ GUSTAVO SALAS VITRIAGO, representado por el procurador de trabajadores HENRY RODRIGUEZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación y el salario reclamado.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indica: una primera, en esta misma audiencia mediante un cheque del Banco Venezuela, signado con el número S-9278003205 y una segunda, el día 16 de abril de 2012, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cada una. Ambas partes acuerdan que el ultimo pago se entregara en la sede de esta coordinación en las fecha antemencionada, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.