IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.024.117, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil y MARÍA PABLA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.042.565, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Ayacucho del estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado .....