este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el presente juicio, incluido el auto de admisión de la demanda de fecha 02 de junio del año 2010, (folios 26 y 27), y de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a dicha auto, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 212 y 341, dejándose válidos los autos de abocamiento de quien suscribe, al conocimiento de la presente causa con sus respectivos autos de reanudación.
SEGUNDO: Por efecto del anterior pronunciamiento, se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar nuevo pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda por Prescripción Adquisitiva interpuesta por la ciudadana MARIA BERNARDA IZARRA DE MEZA a través de sus apoderados judicial.....