PRIMERO: Se decreta medida innominada de protección a la producción agroalimentaria, solicitada en el libelo de la demanda, por la ciudadana ANA LUCIA TORO QUINTERO, asistida por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Semillas, sobre diez (10) sacos de semillas de papa variedad andinita grelada que se encuentran en un lote de terreno de . SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agraria referida a la siembra de la papa hasta el final de su ciclo biológico y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras y que la misma no influya en las resultas del presente juicio. Y así se decide.TERCERO: El tiempo de la presente medida es por un lapso de siete (7) meses, contados a partir de la.....