TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12, 14, 15, 202, 242, 243, 358 ordinal 2º, 506, 507, 509 , 357, del Código de Procedimiento Civil y 109 La Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda por Desalojo de vivienda.
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por el demandado según el Numeral 1º, Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal es competente para conocer el presente juicio dada las facultades conferidas por la resolución Nº 2014-0009 de fecha 14-03-2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Circular Nº0012-2014 procedente de la Rectoría Civil del est.....